Las quiebras bajo el Capítulo 7 de dicha ley se conocen como quiebras de “liquidación”.
Por medio de una quiebra bajo el Capítulo 7, un síndico asignado por el Tribunal de Quiebras vende las propiedades no exentas de un deudor, y utiliza las ganancias de dichas ventas para pagarle a los acreedores de éste de acuerdo al orden establecido por la ley. Las exenciones a las que se refiere la ley protegen algunas propiedades del deudor de ser liquidadas por el síndico para pagar a los acreedores de éste, por lo que el deudor las conserva durante la vigencia de la quiebra.
Algunas de las propiedades de un deudor pueden tener gravámenes (como por ejemplo, préstamos de vehículo de motor, hipotecas sobre una casa, etc), y, salvo ciertas excepciones, dichas propiedades pueden no ser vendidas por el síndico como parte del proceso de liquidación en esta clase de quiebra.
Una vez culmina el proceso de liquidación y pago a los acreedores según el orden creado por la ley de quiebras, el tribunal emite una orden de descarga a favor del deudor. Dicha orden releva a los deudores de su responsabilidad por la mayoría de sus deudas, y previene que los acreedores de dichas deudas lleven a cabo gestiones de cobro por las mismas. Algunas deudas no pueden descargarse, por ejemplo: ciertas deudas contributivas y pensiones alimentarias.
La orden de descarga no elimina automáticamente los gravámenes sobre las propiedades de deudor. A pesar de que un capítulo 7 puede eliminar parte de una deuda asegurada por un gravámen, esto no elimina el derecho que tienen los acreedores a ejecutar su gravamen posterior a la quiebra. Para evitar este problema, un deudor en quiebra puede llegar a un acuerdo con el acreedor para “reafirmar” la deuda. Por medio de este acuerdo, el deudor se compromete a pagar parte o todo de la deuda, a pesar de que la misma pueda descargarse. De esta forma, se asegura que el acreedor no proceda a tratar de quitarle la propiedad asegurada con un gravamen posterior a la emisión de una orden de descarga.
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