Como todo, cada caso varía. No existe una respuesta estándar, ya que depende de cuanto tiempo usted se haya quedado por encima de lo que su permiso de estadía en los Estados Unidos (I-94) le permitía.
Si usted estuvo presente ilegalmente en los Estados Unidos por mas de 180 días, pero menos de un año y se marchó voluntariamente del país, usted es inadmisible por 3 años.
En cambio, si usted estuvo presente ilegalmente en los Estados Unidos por mas de un año, y luego solicita permiso para re-entrar al país, usted es inadmisible por 10 años.
Al decir “inadmisible”, me refiero a que si usted se presenta a la frontera (o aun aeropuerto, por ejemplo) y solicita entrada a los Estados Unidos, no se le va a permitir la misma sin importar que usted tuviera una visa vigente.
Por otro lado, si una persona solicita, digamos por ejemplo, una visa de inmigrante a base de una petición ya aprobada, este solo podrá recibirla (y así solicitar entrada a los Estados Unidos) si solicita un perdón o “waiver” conocido como el I-601. Este perdón es de carácter discrecional, y solo puede aprobarse si se le demuestra al Gobierno que el familiar que solicitó la visa (y otros familiares conocidos como “Immediate relatives”) va a sufrir un daño extremo si se le niega la entrada al inmigrante. Estos perdones deben trabajarse con mucho cuidado para aumentar las posibilidades de éxito en su gestión.